Leyteca

Artículo 219 de la Constitución de la República de Honduras

Constitución de la República · Decreto 131-1982

Siempre que un proyecto de ley, que no proceda de iniciativa de la Corte Suprema de Justicia, tenga por objeto reformar o derogar cualquiera de las disposiciones contenidas en los códigos de la República, no podrá discutirse sin oír la opinión de aquel tribunal. La Corte emitirá su informe en el término que el Congreso Nacional le señale. Esta disposición no comprende las leyes de orden político, económico y administrativo.