Artículo 226 de la Constitución de la República de Honduras
Constitución de la República · Decreto 131-1982
El Tribunal Superior de Cuentas deberá rendir al Congreso Nacional, por medio de su Presidente, dentro de los primeros cuarenta (40) días de finalizado el año económico, el informe anual de su gestión.
Notas de reforma de la fuente
Texto de la nota, tal como aparece en el PDF oficial (CEDIJ).
- Artículo 226. Reformado por Decreto No.268-2002 del 17 de enero del 2002 y publicado en el Diario Oficial la Gaceta Nº29,691 de fecha 25 de enero 2002. Ratificado por Decreto No.2-2002 del 25 de enero del 2002, publicado en la Gaceta No. 29,800 de fecha 6 de junio del 2002.