Artículo 79 del Código Tributario de Honduras
Código Tributario · Decreto 170-2016
ACCESO A LAS ACTUACIONES. Los interesados tienen acceso a las actuaciones administrativas y pueden consultarlas y obtener a su costa copias o fotografía de los documentos contenidos en el expediente instruido sin más exigencia que la justificación de su identidad y legitimación, excepto cuando se trate de actuaciones de comprobación, fiscalización e investigación y éstas no estén concluidas, en tal caso, tendrán acceso al expediente después de la conclusión de dichas actuaciones mediante resolución, para que puedan ejercer su derecho de defensa o bien cumplir con la adecuada aplicación de los tributos, salvo en los casos de investigaciones remitidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), Superintendencia Tributaria Aduanera, Administración Tributaria o Administración Aduanera a otras autoridades administrativas y sin perjuicio de los derechos del obligado tributario en el proceso de fiscalización.