Artículo 78 del Código Tributario de Honduras

Código Tributario · Decreto 170-2016

EXIGIBILIDAD Y UNIDAD DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA O ADUANERA.

1) Las obligaciones tributarias o aduaneras son exigibles por la vía administrativa a partir del día siguiente a aquel en que termine el plazo o término legal para pagar; y,

2) La deuda u obligación tributaria o aduanera, según el caso, es una sola, no importando que la cosa debida sea fraccionable o que sean dos (2) o más los obligados tributarios.