Leyteca

Artículo 68 del Código Tributario de Honduras

Código Tributario · Decreto 170-2016

OBLIGACIONES EN CASO DE CESE DE ACTIVIDADES.

1) Los obligados tributarios que por cualquier causa cesen en las actividades generadoras de las obligaciones tributarias, deben presentar dentro de los sesenta (60) días calendarios siguientes a la fecha de su acaecimiento la Declaración Jurada sobre tal evento y cuando corresponda deben pagar en la institución financiera autorizada;

2) Dentro del plazo antes señalado, el obligado tributario debe notificar ante la

Administración Tributaria el cese de las actividades, acompañando los correspondientes estados financieros, sin perjuicio de la verificación posterior;

3) Para las personas naturales, el Registro Tributario Nacional (RTN) sólo puede cancelarse por causa de muerte, siempre que no existan obligaciones tributarias pendientes con el Estado o hasta que las actividades mercantiles o profesionales del causante hayan cesado o se transfieran a un tercero. Para estos efectos, con la periodicidad que la Administración Tributaria convenga con el Registro Nacional de las Personas (RNP), debe remitirse la información de las defunciones de todas las personas naturales, nacionales y extranjeras domiciliadas o residentes. La Administración Tributaria lo debe comunicar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas (SEFIN), Superintendencia Tributaria Aduanera y la Administración Aduanera, para los fines que a esta correspondan, y,

4) Para las personas jurídicas, el Registro Tributario Nacional (RTN) solamente puede cancelarse cuando ésta sea disuelta y liquidada y no existan obligaciones tributarias o aduaneras pendientes con el Estado.