Artículo 72 del Código Tributario de Honduras
Código Tributario · Decreto 170-2016
DEBERES DE INFORMACIÓN DE OTROS OBLIGADOS TRIBUTARIOS.
1) Los obligados tributarios, personas naturales o jurídicas y unidades económicas o entes colectivos, de derecho público o privado, están obligados a cooperar con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Superintendencia Tributaria Aduanera, Administración Tributaria o Administración Aduanera, en el ámbito de sus competencias, en las funciones de verificación, determinación, investigación, fiscalización y cobranza, debiendo proporcionarle toda clase de datos, informes o antecedentes con trascendencia tributaria o aduanera, derivados directamente de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas, que le sean requeridos por ellas, salvo aquellos datos, información y documentación protegida por la Ley y este Código;
2) De acuerdo con lo previsto en el numeral anterior, en particular:
a) Los agentes de retención y percepción, así como los obligados por pagos en especie, están obligados a presentar informes de las cantidades satisfechas a otras personas en concepto de rendimientos del trabajo, del capital y de actividades empresariales o profesionales; y,
b) Las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que entre sus funciones realicen la de cobro por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, de honorarios profesionales o de otros derivados de la propiedad intelectual o industrial o los derechos de autor, están obligados a informar de estos rendimientos y a ponerlos en conocimiento de la Administración Tributaria, salvo las protecciones y reservas de datos, información y documentación protegida por la Ley y este Código.
3) Las obligaciones a las que se refiere el numeral anterior deben cumplirse, en atención a requerimientos individualizados, por parte del titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Superintendencia Tributaria Aduanera, la Administración Tributaria y la Administración Aduanera, en la forma y plazos determinados por la Ley;
4) Cuando se trate de requerimientos individualizados relativos a los movimientos de cuentas corrientes, depósitos de ahorro y a plazo, préstamos y créditos y, demás operaciones activas y pasivas, a cargo de los bancos y sociedades financieras, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y cuantas personas naturales o jurídicas, y demás entidades sin personalidad jurídica, que realicen operaciones crediticias, éstos se deben efectuar por conducto de las entidades reguladoras principales. Los requerimientos individualizados deben detallarlos datos identificativos del cheque u orden de pago de que se trate o, bien las operaciones objeto de investigación, los obligados tributarios afectados y el período de tiempo a que se refieren; y,
5) Los profesionales no pueden invocar el secreto profesional a efecto de impedir una posible comprobación de sus propias situaciones tributarias o aduaneras.