Artículo 64 del Código Tributario de Honduras
Código Tributario · Decreto 170-2016
OBLIGACIÓN DE LLEVAR CONTABILIDAD. Los obligados tributarios deben llevar contabilidad conforme las reglas siguientes:
1) Llevar y mantenerlos registros contables que determinen las leyes, los respectivos reglamentos y las Normas Internacionales de Información Financiera generalmente aceptadas en Honduras;
2) Los asientos en la contabilidad deben ser hechos con la claridad debida, se deben efectuar dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se realizó el hecho generador de la operación; y,
3) Llevar y mantener la contabilidad en su domicilio tributario, sin perjuicio de haber contratado servicios de contabilidad dentro del país.