Leyteca

Artículo 64 del Código Tributario de Honduras

Código Tributario · Decreto 170-2016

OBLIGACIÓN DE LLEVAR CONTABILIDAD. Los obligados tributarios deben llevar contabilidad conforme las reglas siguientes:

1) Llevar y mantenerlos registros contables que determinen las leyes, los respectivos reglamentos y las Normas Internacionales de Información Financiera generalmente aceptadas en Honduras;

2) Los asientos en la contabilidad deben ser hechos con la claridad debida, se deben efectuar dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se realizó el hecho generador de la operación; y,

3) Llevar y mantener la contabilidad en su domicilio tributario, sin perjuicio de haber contratado servicios de contabilidad dentro del país.