Leyteca

Artículo 70 del Código Tributario de Honduras

Código Tributario · Decreto 170-2016

DEBERES DE RESERVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y OTROS COLABORADORES DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, LA SUPERINTENDENCIA TRIBUTARIA ADUANERA, DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA.

1) Los servidores públicos que intervengan en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias y aduaneras, están obligados a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los obligados tributarios o por terceros, así como de la información obtenida en el ejercicio de las facultades de fiscalización. Dicha reserva no comprende los casos en que deban suministrar datos a:

a) Las autoridades judiciales mediante el oficio correspondiente, en procesos de orden penal o para la ejecución de resoluciones judiciales que tengan el carácter de firmes;

b) Las autoridades judiciales encargadas de la protección de menores e incapacitados, así como de las que conozcan de pensiones alimenticias;

c) El Ministerio Público (MP) y la Procuraduría General de la República (PGR), para la lucha contra el delito fiscal, contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones y contra el fraude en la cotización y recaudación de las cuotas de los sistemas de seguridad social, así como en la obtención y disfrute de prestaciones a cargo de dichos sistemas, siempre y cuando exista un expediente en investigación;

d) El Ministerio Público (MP) y la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), para la prevención del lavado de activos, infracciones monetarias y financiación del terrorismo;

e) El Tribunal Supremo Electoral (TSE), respecto de personas que aspiren a cargos de elección popular;

f) Los restantes organismos que administren tributos, en tanto la información esté estrictamente vinculados con la fiscalización y percepción de los gravámenes de sus respectivas jurisdicciones, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República o las leyes que correspondan y sean aplicables en lo conducente;

g) El Tribunal Superior de Cuentas (TSC) para sus funciones de control de la gestión de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Superintendencia Tributaria Aduanera, Administración Tributaria o Administración Aduanera, en el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras que por Ley le corresponden; y,

h) Las Administraciones Tributarias o Aduaneras de otros países en cumplimiento de la asistencia administrativa mutua en sus respectivas materias, acordada en los Convenios de Derecho Internacional sobre la materia de este Código, incluyendo convenios o acuerdos internacionales para evitar la doble imposición en materia de patrimonio e Impuesto Sobre la Renta.

i) La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Superintendencia Tributaria Aduanera, Administración Tributaria o Administración Aduanera, en el uso de sus facultades otorgados por la Ley.

j) El Banco Central de Honduras (BCH) para compilación de estadísticas macroeconómicas, monetarias, fiscales y financieras como parte del cumplimiento de sus facultades que le son otorgadas por la Ley.

2) La reserva tampoco debe comprender la información relativa a la deuda tributaria o aduanera firme de los obligados tributarios que no haya sido pagada o garantizada u objeto de un plan de pagos que esté en situación de incumplimiento. Para estos efectos, no se debe considerar “firme” un crédito si está aún en vía de revisión en sede administrativa o judicial; Tampoco se debe considerar “firme” el crédito si un Tribunal Judicial ha dictado una medida cautelar con el fin que la Administración Tributaria o la Administración Aduanera cese provisionalmente en una actividad, se abstenga temporalmente de realizar una conducta o de prohibición temporal de interrumpir o de cesar en la realización de una prestación que viniera llevándose a cabo;

3) Los obligados tributarios inconformes con la publicación de sus datos, pueden llevar a cabo la aclaración o rectificación ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Superintendencia Tributaria Aduanera, Administración Tributaria O Administración Aduanera conforme al procedimiento contenido en el Reglamento aprobado por el Presidente de la República por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN); en el cual pueden aportar las pruebas que a su derecho convenga. Las referidas instituciones deben resolver la solicitud en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles; y, en caso que se resuelva a favor del reclamante, se debe proceder a eliminar la información publicada que corresponda, sin perjuicio de responder por los daños y perjuicios causados al obligado tributario que determine un juez competente y, además, sin perjuicio de la acción penal que proceda por configurarse un delito contra el honor, situación de responsabilidad que recae en el servidor público que directa o indirectamente haya intervenido en la entrega de la información publicada o haya sido el autorizante de su publicación;

4) Con independencia de las responsabilidades penales o civiles que pudieran derivarse para el servidor público infractor, la infracción de este particular deber de sigilo, se considera falta disciplinaria muy grave; y,

5) En todo caso, el obligado a quien se refiere la información puede dar su consentimiento por escrito, para que ésta sea compartida o divulgada.