Leyteca

Artículo 67 del Código Tributario de Honduras

Código Tributario · Decreto 170-2016

OBLIGACIONES EN CASO DE INICIO EN LA ACTIVIDAD.

1) Las personas naturales, jurídicas y las organizaciones o entidades que carecen de personalidad jurídica, susceptibles de ser gravadas con tributos, deben presentar ante la Administración Tributaria, dentro de los cuarenta (40) días calendarios siguientes a la fecha de inicio de sus actividades, una Declaración Jurada sobre tal evento; y,

2) La declaración en referencia se debe hacer en formularios que para el efecto establezca la Administración Tributaria.