Artículo 71 del Código Tributario de Honduras
Código Tributario · Decreto 170-2016
DEBERES DE COLABORACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS AJENOS A LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS (SEFIN), SUPERINTENDENCIA TRIBUTARIA ADUANERA, ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA O ADMINISTRACIÓN ADUANERA.
1) Las autoridades, de todos los niveles de la organización política del Estado cualquiera que sea su naturaleza, los jefes o encargados de oficinas civiles o militares y de los demás entes públicos territoriales, los organismos autónomos, descentralizados y empresas públicas, auxiliares de la Administración Pública, personas jurídicas de derecho privado que por propiedad o gestión sean controladas por la Administración Pública, entes u Órganos que por razones de eficiencia o economía ejercen una o más funciones administrativas públicas, las cámaras y corporaciones, colegios y asociaciones profesionales, las mutuales de previsión social; las demás entidades públicas, incluidas las gestoras de la Seguridad Social y quienes, en general, ejerzan funciones públicas, están obligados a suministrar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Superintendencia Tributaria Aduanera, Administración Tributaria y Administración Aduanera, cuantos datos y antecedentes con trascendencia tributaria o aduanera éstas requieran por requerimientos concretos y a prestarles a sus servidores públicos el apoyo, concurso, auxilio y protección para el ejercicio de sus funciones;
2) Lo dispuesto en este Artículo se entiende sin perjuicio de lo establecido como salvaguardas en las leyes generales y especiales que regulen a cada una de las instituciones del Estado requeridas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Superintendencia Tributaria Aduanera, Administración Tributaria o Administración Aduanera. En estos casos, se debe solicitar al Juez competente que autorice la entrega de la información que se requiera;
3) Asimismo, deben denunciar ante el Ministerio Público los delitos tributarios que lleguen a su conocimiento en cumplimiento de sus funciones;
4) Cuando encuentren indicios de delitos tributarios, dichos servidores públicos que conozcan de ellos los deben poner, por el medio pertinente, de inmediato en conocimiento del Ministerio Público, para los efectos legales correspondientes;
5) A las mismas obligaciones quedan sujetos los partidos políticos, sindicatos y asociaciones civiles y demás asociaciones empresariales; y,
6) Los Juzgados y Tribunales de la República deben facilitar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Superintendencia Tributaria Aduanera, Administración Tributaria o Administración Aduanera, de oficio o a requerimiento de la misma, cuantos datos con trascendencia tributaria o aduanera se desprendan de las actuaciones judiciales que conozcan, respetando, en todo caso, las restricciones que la Ley contemple.