Artículo 69 del Código Tributario de Honduras
Código Tributario · Decreto 170-2016
DEBERES GENERALES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, LA SUPERINTENDENCIA TRIBUTARIA ADUANERA, DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA.
1) Cuando los servidores públicos soliciten documentación o información de carácter tributario o aduanero, con el propósito de confirmar que efectivamente los obligados tributarios están llevando en la forma correcta los registros contables establecidos por la Ley, deben levantar acta del estado de dichos registros, debiendo ser firmada por el servidor público y por el obligado tributario o su representante legal, expresando su conformidad o inconformidad parcial o total con el contenido de la misma. En caso de que el obligado tributario o su representante se nieguen a firmar el acta, este hecho debe ser consignado en la misma. Esta acta constituye medio probatorio para los efectos legales posteriores que sustancie el Estado o los obligados tributarios;
2) En caso que se encuentren indicios de la comisión de un delito tributario, la Autoridad superior de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Superintendencia Tributaria Aduanera, Administración Tributaria o Administración Aduanera, según el caso, debe comunicarlo al Ministerio Público para que éste realice las investigaciones que correspondan en el marco de sus competencias legales.