Artículo 66 del Código Tributario de Honduras

Código Tributario · Decreto 170-2016

OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO TRIBUTARIO NACIONAL.

1) Las personas naturales, jurídicas y las organizaciones o entidades que carecen de personalidad jurídica, pero que realizan actividades que las convierten en obligados tributarios, deben inscribirse en el Registro Tributario Nacional (RIN) que al efecto lleva la Administración Tributaria, conforme con lo dispuesto en el marco legal aplicable;

2) La expedición de este documento debe ser inmediata y gratuita por primera vez, sin necesidad de aportar documentos de soporte alguno, salvo la Tarjeta de Identidad, Pasaporte o Carné de Residente, para las personas naturales; así como el documento que acredite el domicilio. La expedición del documento puede ser física o electrónica; en caso de ser electrónico la emisión y reposiciones deben ser gratuitas. La solicitud y entrega de este documento debe ser personalísima. No obstante, puede ser solicitada y entregada a un tercero siempre y cuando presente poder o carta poder por el obligado tributario debidamente autenticada. Se exceptúa de este procedimiento las solicitudes y entregas del Registro Tributario Nacional (RTN) que se hagan por medios electrónicos, utilizando la firma electrónica;

3) En el caso de las personas naturales su Registro Tributario Nacional (RTN) es el mismo número que el de inscripción en el Registro Nacional de las Personas (RNP) y tiene la duración de su vida natural. La Administración Tributaria debe suscribir los convenios necesarios con el Registro Nacional de las Personas (RNP) para incorporar a las personas naturales que nazcan, se asienten o se naturalicen en Honduras. Para fines del cumplimiento de las funciones de la Administración Tributaria, el Registro Tributario Nacional (RTN) asignado se debe activar en los sistemas de la misma, en el momento en que el obligado tributario ejecute actos con trascendencia tributaria;

4) Las demás personas naturales, deben obtener el Registro Tributario Nacional (RTN) mediante el procedimiento contenido en el presente Artículo;

5) Las personas jurídicas deben inscribirse en el Registro Tributario Nacional (RTN) en el mismo acto de su registro o incorporación, debiendo emitírseles de forma automática el número de identificación tributaria, sin requerirles ningún requisito adicional. No puede exigirse como requisito previo la obtención del Registro Tributario Nacional (RTN) de los socios o accionistas, sean éstas personas naturales o jurídicas, residentes, domiciliados o no en el territorio nacional. No obstante, debe presentar el documento acreditativo de la identificación de los socios o accionistas. El Registro Tributario Nacional (RTN) de las personas jurídicas, con o sinfines de lucro y aquellas organizaciones o entidades que carecen de personalidad jurídica, se deben cancelar únicamente en los casos en que conforme a la Ley la persona jurídica haya sido disuelta y liquidada; y,

6) Los extranjeros residentes y las personas jurídicas extranjeras domiciliadas, que realicen actuaciones con trascendencia tributaria, deben solicitar su inscripción en el Registro Tributario Nacional (RTN), mediante un formulario especial simplificado que debe emitir la Administración Tributaria. El Registro Tributario Nacional (RTN) de las personas jurídicas extranjeras domiciliadas se debe cancelar cuando su acuerdo de cancelación para operar en el país se inscriba en el Registro Mercantil correspondiente.