Artículo 49 del Código Tributario de Honduras

Código Tributario · Decreto 170-2016

REPRESENTACIÓN DE LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS CON AUSENCIA TEMPORAL O PERMANENTE EN HONDURAS.

1) Los obligados tributarios que se ausenten del país por seis (6) o más meses o, que tengan su domicilio en el extranjero, están obligados a designar un representante temporal o permanente, según corresponda, domiciliado en Honduras; y,

2) El incumplimiento de esta obligación no impide el ejercicio de las acciones legales correspondientes respecto de las obligaciones tributarias o aduaneras. En tal caso, los obligados tributarios deben ser representados por quienes dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los bienes o negocios.