Artículo 48 del Código Tributario de Honduras
Código Tributario · Decreto 170-2016
REPRESENTACIÓN DE LAS PERSONAS NATURALES Y DE ENTES QUE CARECEN DE PERSONALIDAD JURÍDICA.
1) En el caso de personas naturales que carezcan de capacidad civil, deben actuar en su nombre, sus representantes legales o judiciales, conforme lo establezca la legislación aplicable; y,
2) La representación de los entes que carecen de personalidad jurídica, corresponde en primer lugar, a quien esté designado para tal efecto y en su defecto, al administrador de hecho o a cualquiera de sus integrantes, indistintamente.