Artículo 51 del Código Tributario de Honduras
Código Tributario · Decreto 170-2016
DOMICILIO TRIBUTARIO DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Y ENTIDADES. El domicilio tributario de las personas jurídicas y demás entidades sin personalidad jurídica, es el que declare ante la Administración Tributaria, conforme al orden siguiente:
1) El de su domicilio social señalado en el documento contentivo de su personalidad o personería jurídica;
2) El lugar donde se encuentre su dirección o administración efectiva;
3) El lugar donde se halle el centro principal de su actividad, en caso de no conocerse dicha dirección o administración;
4) El lugar donde ocurra el hecho generador, en caso de no existir domicilio conforme a los numerales anteriores; y,
5) El que elija el sujeto activo, en caso de existir más de un domicilio en el sentido de este Artículo, previa notificación al obligado tributario.