Leyteca

Artículo 51 del Código Tributario de Honduras

Código Tributario · Decreto 170-2016

DOMICILIO TRIBUTARIO DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Y ENTIDADES. El domicilio tributario de las personas jurídicas y demás entidades sin personalidad jurídica, es el que declare ante la Administración Tributaria, conforme al orden siguiente:

1) El de su domicilio social señalado en el documento contentivo de su personalidad o personería jurídica;

2) El lugar donde se encuentre su dirección o administración efectiva;

3) El lugar donde se halle el centro principal de su actividad, en caso de no conocerse dicha dirección o administración;

4) El lugar donde ocurra el hecho generador, en caso de no existir domicilio conforme a los numerales anteriores; y,

5) El que elija el sujeto activo, en caso de existir más de un domicilio en el sentido de este Artículo, previa notificación al obligado tributario.