Artículo 47 del Código Tributario de Honduras
Código Tributario · Decreto 170-2016
CAPACIDAD TRIBUTARIA. Tienen capacidad tributaria y aduanera, las personas naturales o jurídicas, la comunidad de bienes, las herencias yacentes, sociedades de hecho, sociedades conyugales u otros entes colectivos y demás entidades, aunque estén limitados o carezcan de capacidad para obrar o de personalidad jurídica según el derecho privado o público, siempre que la Ley les atribuya la calidad de sujetos de derechos y obligaciones tributarias o aduaneros.