Artículo 53 del Código Tributario de Honduras

Código Tributario · Decreto 170-2016

DECLARACIÓN Y CAMBIO DE DOMICILIO TRIBUTARIO.

1) Los obligados tributarios tienen la obligación de declarar su domicilio tributario y el cambio o rectificación del mismo, en la forma y condiciones establecidas en este Código;

2) El domicilio tributario se debe considerar subsistente en tanto su cambio no fuere notificado a la Administración Tributaria; y,

3) La Administración Tributaria puede cambiar o rectificar de oficio el domicilio tributario de los obligados tributarios mediante la comprobación pertinente, atendiendo las reglas establecidas en los artículos anteriores y previa notificación al obligado tributario.