Leyteca

Artículo 50 del Código Tributario de Honduras

Código Tributario · Decreto 170-2016

DOMICILIO TRIBUTARIO DE LAS PERSONAS NATURALES.

1) Las personas naturales deben declarar su domicilio Tributario ante la Administración Tributaria, conforme al orden siguiente:

a) El lugar de su residencia;

b) El lugar donde desarrolle sus actividades civiles o comerciales habituales, en caso de no conocerse la residencia o de existir dificultad para determinarla;

c) El lugar donde ocurra el hecho generador, en caso de no existir domicilio; y,

d) El que elija el sujeto activo, en caso de existir más de un domicilio en el sentido de este Artículo, previa notificación al obligado tributario;

2) No obstante, para todos los supuestos de ejercicio de actividades económicas, la Administración Tributaria debe considerar como domicilio el que declare el obligado tributario o el lugar donde se ejerza la gestión administrativa o dirección de negocios.