Artículo 52 del Código Tributario de Honduras

Código Tributario · Decreto 170-2016

DOMICILIO TRIBUTARIO EN EL PAÍS DE LAS PERSONAS DOMICILIADAS EN EL EXTRANJERO. El domicilio tributario en el país de las personas naturales o jurídicas y demás entidades sin personalidad jurídica domiciliadas en el extranjero es el que declare ante la Administración Tributaria, conforme al orden siguiente:

1) Sí tienen lugar fijo de negocios o establecimiento permanente en el país, el que se establece según los artículos anteriores para las personas naturales o jurídicas y demás entidades sin personalidad jurídica;

2) En los demás casos, tienen el domicilio tributario de su representante legal en el país;

3) A falta de representante legal domiciliado en el país, tienen como domicilio tributario el lugar donde ocurra el hecho generador del tributo; y,

4) El que elija el sujeto activo, en caso de existir más de un domicilio en el sentido de este Artículo, previa notificación al obligado tributario.