Artículo 44 del Código Tributario de Honduras
Código Tributario · Decreto 170-2016
RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA DE LOS ADMINISTRADORES.
1) Son responsables subsidiarios de la deuda tributaria o aduanera:
a) Los administradores de hecho y derecho;
b) Los integrantes de una administración concursal;
c) Liquidadores de sociedades y entidades en general;
d) Administradores legales o judiciales de herencias; y,
e) Titulares de los encargados o administradores de las empresas públicas o de capital mixto;
2) La responsabilidad subsidiaria se debe aplicar cuando concurran cualquiera de las circunstancias siguientes:
a) Haya consentimiento de la comisión de las infracciones;
b) No se haya realizado los actos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones; y,
c) Cuando no se haya hecho lo necesario para el pago o se haya adoptado acuerdos o medidas para el no pago de las obligaciones devengadas o que se encuentren pendientes en el momento del cese de actividades.
3) La responsabilidad subsidiaria solamente debe deducirse hasta que la Administración Tributaria o Administración Aduanera agote todas las acciones e instancias de las obligaciones tributarias del obligado tributario principal; y,
4) La acción de subsidiaridad tiene como límite el valor de los bienes administrados de la sociedad, a menos que los representantes actúen con dolo, debidamente comprobado ante la autoridad judicial competente.