Artículo 42 del Código Tributario de Honduras

Código Tributario · Decreto 170-2016

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN LAS FUSIONES Y TRANSFORMACIONES.

1) La sociedad mercantil resultante de la fusión de dos (2) o más sociedades o que haya absorbido a otra u otras, asume los derechos, obligaciones tributarias y aduaneras, así como los créditos que hayan dejado pendiente las anteriores; y,

2) Lo dispuesto en el numeral precedente es también aplicable cuando una sociedad se transforme, cuando se cambie por otra la razón o denominación social y cuando el cese de las actividades se deba a venta, cesión o traspaso de los activos, acciones o

participaciones sociales.