Artículo 41 del Código Tributario de Honduras

Código Tributario · Decreto 170-2016

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN CASO DE DONACIONES Y SUCESIONES. Son solidariamente responsables de la deuda tributaria o aduanera, los herederos, donatarios y los legatarios, por el pago del tributo a que pudiesen estar afectos los bienes y derechos adquiridos a través de la donación o legado, hasta por un monto máximo equivalente al valor de los bienes o derechos adquiridos en la donación, herencia o legado.