Artículo 188 del Código Tributario de Honduras

Código Tributario · Decreto 170-2016

FORMAS DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA.

1) La Administración Tributaria o la Administración Aduanera, en el ámbito de sus competencias y en el marco de Convenios de Derecho Internacional Tributario y Aduanero, aprobados y ratificados conforme a lo dispuesto en la Constitución de la República, puede requerir o solicitar a otras Administraciones Tributarias o Aduaneras:

a) Actuaciones de intercambio de información por solicitud de cualquiera de las partes;

b) Asistencia mutua en el cumplimiento de sus tareas de verificación, comprobación, cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras, así como la prevención, control, investigación y sanción de las infracciones tributarias y aduaneras;

c) Información o evidencia para evitar la doble imposición tributaria;

d) Programas de capacitación o entrenamiento en cualquier materia relativa a

este Código; y,

e) Notificación de documentos.

2) Las actuaciones y procedimientos que se realicen para efecto de la asistencia administrativa mutua se rigen por las estipulaciones del Convenio respectivo y, de manera complementaria, en lo que no se oponga al Convenio, en lo dispuesto en el presente Código; y,

3) La Administración Tributaria y la Administración Aduanera, en sus respectivos ámbitos de competencia, puede suscribir Acuerdos Interinstitucionales de Implementación de los Convenios Internacionales que en materia tributaria o aduanera suscriba el Estado de Honduras, dentro de los términos y alcances permitidos por éstos, de conformidad con la Ley y según las prácticas internacionales en dichas materias.