Artículo 20 del Código Tributario de Honduras
Código Tributario · Decreto 170-2016
ALCANCE DE LA EXENCIÓN O EXONERACIÓN.
1) Las exenciones y exoneraciones tributarias o aduaneras son personalísimas. Por consiguiente, no pueden cederse a personas distintas de las beneficiarias, salvo que las leyes especiales dispongan lo contrario;
2) Las exenciones y exoneraciones sólo comprenden los tributos expresamente señalados en la Ley; y,
3) La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe verificar y comprobar que los obligados tributarios beneficiados con exoneraciones cumplan con los compromisos y objetivos estipulados en el proyecto que en su momento fue sometido ante la autoridad competente. El incumplimiento de los compromisos acarrea la cancelación de los beneficios otorgados, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados.