Artículo 18 del Código Tributario de Honduras

Código Tributario · Decreto 170-2016

EFECTOS DE LA EXENCIÓN Y EXONERACIÓN.

1) La exención y exoneración tributaria o aduanera, legalmente efectuada, dispensan a los obligados tributarios del pago total o parcial respectivo;

2) La exención y exoneración tributaria o aduanera no exime al obligado tributario de los deberes de presentar declaraciones, retener tributos en su caso, declarar su domicilio y demás consignados en este Código salvo que una ley tributaria o aduanera especial disponga expresamente lo contrario; y,

3) Las exenciones y exoneraciones contenidas en leyes especiales se deben regir por el marco jurídico que las regula.