Artículo 131 del Código Tributario de Honduras

Código Tributario · Decreto 170-2016

DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS INCOBRABLES POR RAZÓN DE COSTO BENEFICIO Y DEPURACIÓN DE LA CUENTA CORRIENTE.

1) La Administración Tributaria y la Administración Aduanera, en el ámbito de sus competencias, de oficio, en el mes de febrero de cada año, deben proceder a descargar de la cuenta corriente de los obligados tributarios, los créditos tributarios firmes a favor del Estado, cuyo monto sea igual o inferior a un (1) salario mínimo promedio vigente;

2) Asimismo, de oficio, en el mes de febrero de cada año, deben proceder a descargar de la cuenta corriente de los obligados tributarios, los montos acumulados de créditos y deudas de ejercicios fiscales anteriores ya prescritos; y,

3) Las actuaciones descritas en los numerales anteriores deben ejecutarse una vez emitido un acto administrativo por la Administración Tributaria o la Administración Aduanera.