Artículo 132 del Código Tributario de Honduras

Código Tributario · Decreto 170-2016

ORDEN DE PRIVILEGIO. La deuda tributaria o aduanera gozan de privilegio general sobre todos los bienes de los obligados tributarios y tienen prelación sobre los demás créditos con excepción de:

1) Las pensiones alimenticias, sueldos, salarios, honorarios, prestaciones, indemnizaciones laborales y por seguridad social, aportaciones en fondos de retiro, jubilación, pensión, previsión o montepío, ya sean públicos o privados; y,

2) Acreedores de dominio, prenda, hipoteca u otro derecho real, siempre que éste se haya constituido y registrado en la forma prescrita por Ley y con anterioridad a la inscripción de la medida cautelar judicialmente solicitada por la Administración Tributaria o la Administración Aduanera.