Leyteca

Artículo 129 del Código Tributario de Honduras

Código Tributario · Decreto 170-2016

ACCIONES DE COBRANZA PERSUASIVA.

1) Previo al cobro judicial, la Administración Tributaria o la Administración Aduanera puede ejercer un cobro persuasivo, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días calendarios contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo establecido en la Ley para el pago del mismo;

2) La cobranza persuasiva procede en los casos siguientes:

a) Respecto de determinaciones o liquidaciones de tributos, pagos a cuenta e intereses, recargos si aplican, generados por el obligado tributario;

b) Respecto de determinaciones o autoliquidaciones de tributos, pagos a cuenta, intereses, multas y recargos si aplican, impuestas por el Estado y consentidas por el obligado tributario;

c) Respecto de obligaciones tributarias por las que el obligado tributario hubiere solicitado facilidades de pago no cumplidas oportunamente y cuya liquidación haya adquirido el carácter de firme en instancia administrativa;

d) Respecto de pagos a cuenta por tributos vencidos; y,

e) Cuando medie reconocimiento expreso de la deuda por el obligado tributario y en la medida de ese reconocimiento.

3) Las deudas líquidas, firmes y exigibles, que no hayan sido recuperadas por la vía persuasiva, deben ser trasladadas a la Procuraduría General de la República (PGR), para su cobro. Recibidas las causas ésta tiene un plazo de diez (10) días hábiles para interponer las acciones judiciales correspondientes.