Artículo 130 del Código Tributario de Honduras
Código Tributario · Decreto 170-2016
EXCEPCIONES A LA ACCIÓN JUDICIAL DE COBRO. Además de las contenidas en el Código Procesal Civil, son admisibles los motivos de oposición siguientes:
1) Espera documentada vigente, concedida por la Administración Tributaria o la Administración Aduanera con anterioridad a la presentación de la demanda;
2) Extinción de la obligación tributaria o aduanera;
3) Compensación de créditos;
4) Inexistencia de la obligación tributaria o aduanera, declarada por sentencia judicial firme;
5) Falsedad del título ejecutivo o del acto que le hubiere dado fuerza de tal; y,
6) La falta de agotamiento de los trámites administrativos establecidos para emitir el título ejecutivo conforme al Artículo 127 de este Código; con excepción de las autoliquidaciones. La oposición se debe plantear y se debe sustanciar conforme al procedimiento establecido en el Código Procesal Civil.