Leyteca

Artículo 128 del Código Tributario de Honduras

Código Tributario · Decreto 170-2016

NATURALEZA Y NO ACUMULACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRO. La Administración Tributaria o la Administración Aduanera debe realizar el cobro por la vía judicial civil, conforme a los procedimientos establecidos en este Código y para todo lo no dispuesto en el mismo se debe aplicar de manera supletoria el Código Procesal Civil.