Artículo 133 del Código Tributario de Honduras
Código Tributario · Decreto 170-2016
JUICIO DE QUIEBRA, SUSPENSIÓN DE PAGOS O CONCURSO. Cuando se inicie un juicio de quiebra, suspensión de pagos o de concurso de acreedores, el juez que conozca del asunto lo debe comunicar a la Administración Tributaria o la Administración Aduanera, al momento de admitir la demanda, para que, si procede, se persone por conducto de la Procuraduría General de la República (PGR) y haga exigible los créditos que le son debidos.