Artículo 126 del Código Tributario de Honduras
Código Tributario · Decreto 170-2016
LUGAR PARA ELEJERCICIO DE LA VERIFICACIÓN, COMPROBACIÓN, FISCALIZACIÓN E INVESTIGACIÓN.
1) Los actos de verificación, comprobación, fiscalización e investigación pueden desarrollarse indistintamente según determinen los órganos encargados de la misma:
a) En el domicilio del obligado tributario;
b) En donde se realicen total o parcialmente las actividades del obligado tributario;
c) Donde se haya dado el hecho imponible; y,
d) En las oficinas de la Administración Tributaria o de la Administración Aduanera, según corresponda.
2) Los fiscalizadores de los tributos pueden entrar en las fincas, locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrollen actividades o explotaciones para ejercer las funciones previstas en este Código. Estas facultades se deben ejecutar garantizando los derechos de los obligados tributarios.