Artículo 123 del Código Tributario de Honduras
Código Tributario · Decreto 170-2016
RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DE OFICIO.
1) La resolución a la que se refiere el Artículo anterior debe emitirse dentro de los veinte (20) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la fecha de las alegaciones presentadas por el obligado tributario sobre los resultados de la determinación;
2) La resolución debe contener, como mínimo, los requisitos contenidos en este Código; y,
3) El incumplimiento de los plazos o el error u omisión de cualquiera de los requisitos enunciados contenidos en los artículos anteriores, constituyen una infracción de forma y da lugar a la anulabilidad de la resolución emitida y, consecuentemente, a la inaplicabilidad de sus efectos, de conformidad con el Artículo 102 del presente Código.