Artículo 122 del Código Tributario de Honduras
Código Tributario · Decreto 170-2016
ETAPAS DELPROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DE OFICIO.
1) El procedimiento de determinación de los tributos sujetos a la declaración, liquidación o autoliquidación por los obligados tributarios, se inicia con actuaciones de comprobación o de fiscalización;
2) El procedimiento se debe iniciar de oficio por el órgano competente quien debe notificar a los obligados tributarios indicando la naturaleza y alcance del procedimiento e informando sobre sus derechos y obligaciones en el curso de las actuaciones. Puede iniciarse también mediante requerimiento al obligado tributario o personamiento de la Administración en las instalaciones o domicilio;
3) Cuando los datos en poder de la Administración Tributaria o la Administración Aduanera sean suficientes para formular la propuesta de liquidación, el procedimiento puede iniciarse mediante la notificación de dicha propuesta;
4) Las actuaciones que realice un obligado tributario respecto de las declaraciones o autoliquidaciones objeto de un procedimiento de determinación, no son motivo para iniciar un procedimiento de devolución, crédito, compensación o considerarse como un pago espontáneo, en caso de haber realizado pago alguno, mientras se lleve a cabo el procedimiento de determinación;
5) No obstante lo anterior, cualquier pago que realice el obligado tributario, durante el procedimiento de determinación, se debe tomar en cuenta sin considerar los efectos y ventajas de un pago espontáneo;
6) Los pagos efectuados por el obligado tributario con posterioridad al inicio de las actuaciones o procedimientos y mientras el procedimiento no haya concluido con la emisión de una resolución determinativa, tienen el carácter de crédito a cuenta del importe de la liquidación que se practique en la resolución;
7) Si el pago es enterado por el obligado tributario previo a la emisión de la resolución y éste satisface todas las determinaciones y sanciones causadas, la resolución debe emitirse conteniendo un sello definitivo, describiendo expresa y puntualmente el cumplimiento de las obligaciones tributarias que se encontraban pendientes más las
sanciones calculadas hasta la fecha en que se hizo efectivo el pago;
8) La Administración Tributaria o la Administración Aduanera, en el ámbito de sus competencias, debe realizar los ajustes en la cuenta corriente del obligado tributario en materia tributaria- aduanera conforme a la resolución emitida, a fin que el crédito generado producto del pago enterado, se concilie conforme a los débitos contenidos en la resolución referida;
9) El procedimiento de discusión de ajustes debe adecuarse conforme a lo dispuesto en este Código;
10) Del acta o documento equivalente, debe entregarse copia al obligado tributario, acompañando los documentos de trabajo y de soporte generados en el proceso de determinación de oficio;
11) Como resultado de estas actuaciones, se debe emitir una resolución, la cual debe contener una propuesta de regularización, en la que consten los hechos y omisiones que se hubieren conocido y entrañen incumplimiento de las normas tributarias o aduaneras por parte del obligado tributario, una relación sucinta del contenido del acta de la discusión de ajustes y en particular de las alegaciones y medios de prueba presentados, fundamentando de forma individualizada las imputaciones o cargos que se le formulen o los montos autoliquidados indebidamente en su perjuicio para efectos de su compensación, devolución o disminución del ajuste o para compensar con el monto ajustado que proponga la Administración Tributaria o la Administración Aduanera; y,
12) El obligado tributario dispone de un plazo de quince (15) días hábiles y diez (10) días hábiles en materia aduanera, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación de la resolución que se emita, para manifestar su conformidad, solicitar un arreglo de pago cuando éste proceda o interponer el recurso de reposición.