Artículo 120 del Código Tributario de Honduras
Código Tributario · Decreto 170-2016
CAUSALES Y PROCEDIMIENTO.
1) La Administración Tributaria o la Administración Aduanera, según corresponda, puede ejercer sus facultades de verificación del cumplimiento de las obligaciones formales de los obligados tributarios, mediante los mecanismos siguientes:
a) Actuaciones presenciales en los establecimientos abiertos al público, almacenes y bodegas, debiendo identificarse ante el obligado tributario previamente el ejercicio de sus funciones de verificación: y,
b) Verificación de datos que consten en sus sistemas informáticos, sin necesidad de notificar al obligado tributario.
2) Detectado un incumplimiento se debe instar al obligado a rectificarlo, dentro de un plazo no menor de diez (10) días hábiles. Vencido el plazo anterior, se debe imponer la multa que corresponda según el rango determinado para las infracciones formales. Sin perjuicio de lo anterior, se debe iniciar y ejecutar el procedimiento sancionatorio descrito en este Código. En ambos casos se debe emitir la resolución correspondiente, la cual puede ser recurrida mediante los recursos prescritos en el presente Código; y,
3) Si existen irregularidades en los registros, datos o informaciones de un obligado tributario, se puede trasladar el expediente del caso para el inicio del correspondiente procedimiento de fiscalización, conforme a las normas y procedimientos contenidos en este Código.