Artículo 119 del Código Tributario de Honduras
Código Tributario · Decreto 170-2016
PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN.
1) La Administración Tributaria o la Administración Aduanera, según el caso, puede verificar la exactitud de las autoliquidaciones a través de actuaciones de comprobación abreviada, entendiéndose como tales aquellas que se realizan utilizando los datos y elementos de prueba, obtenidos en legal y debida forma, que obren ya en poder de la respectiva institución o que solicite al propio obligado tributario, sin la realización de una auditoría integral;
2) Asimismo, puede realizar la verificación de las liquidaciones hechas conforme al procedimiento de liquidación administrativa en las cuales el obligado tributario las haya objetado o rechazado, de tal manera que se compruebe o no la veracidad de los hechos y datos aportados por el mismo;
3) Una vez realizadas estas actuaciones, se puede realizar la propuesta de regularización por conducto de una liquidación o solicitar al obligado tributario la aclaración de las discrepancias observadas, a fin de satisfacer las dudas surgidas. En ambos casos, el plazo para realizar las aclaraciones es de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente del requerimiento que se practique;
4) La liquidación que se dicte tiene carácter de no integral;
5) Si el obligado tributario acepta la propuesta de nueva liquidación, el pago que realice está exento de las multas y no está sujeto a ningún tipo de sanciones. La liquidación sirve como documento válido para generar los débitos en la cuenta corriente del obligado tributario en materia tributaria- aduanera;
6) Si el obligado tributario no acepta o guarda silencio respecto de la propuesta de liquidación formulada, se puede ordenar la fiscalización parcial o integral correspondiente, cuyo resultado se debe notificar conforme al procedimiento establecido en este Código; y,
7) Las actuaciones de verificación deben concluirse en un plazo máximo de cuatro (4) meses, prorrogables por dos (2) meses adicionales, contados a partir del día siguiente de iniciado el procedimiento.