Artículo 825 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

PROCEDENCIA.

1. Podrá plantear tercería de dominio, en forma de demanda, quien, sin ser parte en la ejecución, afirme ser dueño de un bien embargado como perteneciente al ejecutado y que no lo ha adquirido de éste una vez practicado el embargo.

2. Podrán también plantear tercerías para el levantamiento del embargo quienes sean titulares de derechos que, por disposición legal expresa, puedan oponerse al embargo o a la enajenación forzosa de uno o varios bienes embargados como pertenecientes al ejecutado.