Artículo 824 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

REEMBARGO. Cualquier bien embargado podrá ser objeto de ulteriores embargos, adoptando el juez las medidas oportunas para su efectividad. El acreedor reembargante tendrá derecho a percibir las cantidades resultantes de la enajenación del bien reembargado, una vez satisfechos los acreedores que embargaron con anterioridad.