Leyteca

Artículo 675 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

EMBARGO DE SALARIOS: En la ejecución de obligaciones alimentarías se podrán embargar las cantidades percibidas en concepto de salarios, sueldos, pensiones, retribuciones, prestaciones laborales o cualquier otro ingreso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 813, numeral 2 de este Código.