Artículo 65 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS COMO PARTE CIVIL. Cuando el Estado, las entidades descentralizadas o de economía mixta, intervienen en un proceso civil, cualquiera que sea su posición procesal, se someterán al Poder Judicial sin más normas particulares que las expresamente señaladas en este Código u otras leyes.