Artículo 64 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
LEGITIMACIÓN ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA.
1. Para efectos procesales son partes legítimas ordinarias las que comparezcan y actúen en juicio, en posición jurídica contrapuesta, afirmando ser titulares de la relación jurídica u objeto litigioso, sea inter vivos, sea mortis causa.
2. Las leyes podrán otorgar en determinados supuestos, bien por tratarse de una sustitución procesal, bien por razones de interés público o social, legitimación extraordinaria a personas distintas de los titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.
3. La legitimación en pretensiones colectivas será la que se determina en este Código o en otras leyes complementarias.