Leyteca

Artículo 63 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

SUPLENCIA E INTEGRACIÓN DE LA CAPACIDAD PROCESAL. Cuando la persona natural se encuentre en el caso de los literales a y b del numeral dos del artículo anterior y no hubiere persona que legalmente la represente o asista para comparecer en juicio, el juez le nombrará un defensor público, que asumirá su representación y defensa hasta que se designe a aquella persona, quedando en suspenso el procedimiento mientras se nombra el defensor.