Artículo 66 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

SUPUESTOS DE INTERVENCIÓN. El Ministerio Público ejerce las siguientes atribuciones:

1. Como parte en el proceso civil en defensa del interés general cuando la ley así lo prevea.

2. Como representante legal de incapaces, o ausentes, en los casos previstos legalmente.

3. Como dictaminador en aquellos casos en los que este Código u otra ley le obliguen a dar su opinión fundada previamente a una decisión judicial, en un proceso en el que no es parte.