Artículo 574 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES.
1. Las disposiciones legales que impiden la acumulación de pretensiones no serán de aplicación a las colectivas, cuando la diversidad de esos procesos, ya sean promovidos por las asociaciones, entidades o grupos legitimados o por consumidores o usuarios determinados, no se hubiera podido evitar mediante la acumulación de acciones o la intervención prevista en esta sección.
2. En tales casos, se decretará la acumulación de procesos, incluso de oficio, conforme a lo dispuesto en este Código.