Artículo 579 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
PUBLICIDAD E INSCRIPCIÓN DE LAS SENTENCIAS.
1. Habiéndose interpuesto una pretensión colectiva, una vez firme el fallo, junto con el texto de la cláusula afectada, podrá publicarse por decisión judicial en un periódico de circulación nacional, con los gastos a cargo del demandado y condenado, para lo cual se le dará un plazo de quince (15) días desde la notificación de la sentencia.
2. En todo caso en que hubiere prosperado una pretensión colectiva o una pretensión individual de nulidad o no incorporación relativa a condiciones generales, el juez dictará mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción de la sentencia en el mismo.