Artículo 573 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
DILIGENCIAS PRELIMINARES. Quien pretenda interponer una pretensión colectiva y al objeto de concretar a los integrantes del grupo de afectados o perjudicados cuando, no estando determinados, sean fácilmente determinables podrá solicitar las diligencias preliminares que considere oportunas para la averiguación de los integrantes del grupo, de acuerdo a las circunstancias del caso y conforme a los datos suministrados por el solicitante, incluyendo el requerimiento al demandado para que colabore en dicha determinación.