Artículo 575 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

EXENCIÓN DE CAUCIÓN EN LA MEDIDA CAUTELAR. En los procedimientos en los que se interponga la pretensión de cesación en defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios, el juez podrá dispensar al solicitante de la medida cautelar del deber de prestar caución, atendidas las circunstancias del caso, así como la entidad económica y la repercusión social de los distintos intereses afectados.