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Artículo 571 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

CONTROL JUDICIAL.

1. Para admitir a trámite una demanda en la que se interponga una pretensión colectiva, el juez deberá tomar en consideración los siguientes elementos:

a) La adecuada representatividad del legitimado respecto del grupo, categoría o clase;

b) La relevancia social de la tutela colectiva, caracterizada por la naturaleza del bien jurídico afectado, por las características de la lesión o por el elevado número de personas perjudicadas.

2. En el análisis de la representatividad adecuada el juez deberá analizar datos como:

a) La credibilidad, capacidad, prestigio y experiencia del legitimado.

b) Sus antecedentes en la protección judicial y extrajudicial de los intereses o derechos de los miembros del grupo, categoría o clase.

c) Su conducta en otros procesos colectivos.

d) La coincidencia entre los intereses de los miembros del grupo, categoría o clase y el objeto de la demanda.

e) El tiempo de constitución de la asociación y la representatividad de esta o de la persona natural respecto del grupo, categoría o clase.

3. El juez analizará la concurrencia del requisito de la representatividad adecuada en cualquier momento antes de dictar sentencia