Artículo 571 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
CONTROL JUDICIAL.
1. Para admitir a trámite una demanda en la que se interponga una pretensión colectiva, el juez deberá tomar en consideración los siguientes elementos:
a) La adecuada representatividad del legitimado respecto del grupo, categoría o clase;
b) La relevancia social de la tutela colectiva, caracterizada por la naturaleza del bien jurídico afectado, por las características de la lesión o por el elevado número de personas perjudicadas.
2. En el análisis de la representatividad adecuada el juez deberá analizar datos como:
a) La credibilidad, capacidad, prestigio y experiencia del legitimado.
b) Sus antecedentes en la protección judicial y extrajudicial de los intereses o derechos de los miembros del grupo, categoría o clase.
c) Su conducta en otros procesos colectivos.
d) La coincidencia entre los intereses de los miembros del grupo, categoría o clase y el objeto de la demanda.
e) El tiempo de constitución de la asociación y la representatividad de esta o de la persona natural respecto del grupo, categoría o clase.
3. El juez analizará la concurrencia del requisito de la representatividad adecuada en cualquier momento antes de dictar sentencia