Artículo 576 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

ESPECIALIDADES DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

1. Si no se lograra ningún acuerdo o no aceptará los términos del mismo en la audiencia preliminar, el tribunal decidirá motivadamente si el proceso reúne las condiciones para proseguir como colectivo.

2. En tal caso, podrá separar las peticiones en procesos colectivos distintos, tendentes a la tutela, respectivamente, de los intereses o derechos colectivos, difusos o individuales homogéneos, siempre que la separación represente economía procesal o facilite la conducción del proceso.