Artículo 50 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN. EFECTOS.
1. Las suspensiones a que se refiere el artículo anterior se levantarán cuando se acredite que el juicio criminal ha terminado o que se encuentra paralizado por motivo que haya impedido su normal continuación.
2. Si el proceso penal sobre falsedad de un documento fuese incoado por denuncia o querella de una de las partes y finalizare por resolución en que se declare ser auténtico el documento o no haberse probado su falsedad, la parte a quien hubiere perjudicado la suspensión del proceso civil puede pedir en éste indemnización de daños y perjuicios, con arreglo a lo dispuesto en este Código.